
Luz verde a la Ley Uber
Contraloría aprueba reglamento que regula a las aplicaciones de transporte
Norma entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial
Después de un extenso proceso, la Contraloría General de la República finalmente tomó razón del reglamento que permitirá la entrada en vigencia de la denominada “Ley Uber” (Ley N.º 21.553), la cual establece un marco regulatorio para las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT). El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) calificó este paso como “histórico” y clave para regular un servicio ampliamente utilizado por los chilenos.
“Va a permitir regularizar un servicio que ya existe, con el objetivo principal de entregar más y mayor seguridad a los pasajeros y conductores”, explicó la seremi de Transportes, Alejandra Maureira.
La normativa comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, abriendo el proceso de inscripción obligatoria para las EAT que operen en el país.
Requisitos para operar: licencias profesionales, seguros y revisión técnica semestral
Entre los principales aspectos del reglamento, se establece que los conductores deberán contar con una licencia profesional clase A2, aunque este requisito será exigible solo a partir del segundo año de entrada en vigencia de la ley.
Además, los vehículos deberán tener permiso de circulación, aprobar la revisión técnica cada seis meses, contar con seguros obligatorios para pasajeros, conductores y terceros y, el sticker con el código QR en el parabrisas. Las exigencias mínimas serán equivalentes a las que hoy cumplen los taxis básicos.
permiso de circulación, la revisión técnica, SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) y
Registro electrónico obligatorio y restricciones para nuevos conductores
La ley obliga a las empresas a inscribirse en un registro electrónico administrado por la Subsecretaría de Transportes. Este registro será público, dividido por regiones y contendrá la nómina de empresas, sus representantes legales y conductores.
Los conductores tendrán seis meses para inscribirse. Posteriormente, la inscripción de nuevos choferes quedará suspendida por 18 meses, permitiéndose solo reemplazos.
“Era urgente poner orden en un sector que por años operó sin regulación, generando conflictos y vacíos legales”, sostuvo el diputado Víctor Pino.
Multas y sanciones: de los $200 mil hasta más de $13 millones
La ley contempla sanciones tanto para conductores como para empresas. Si un conductor opera sin estar inscrito o entrega información falsa, arriesga multas de 3 a 10 UTM ($204.918 a $683.060), que pueden duplicarse en caso de reincidencia.
Por su parte, las empresas podrían enfrentar multas de hasta 200 UTM ($13.661.200) si reinciden en faltas graves.
Los conductores no registrados —los llamados “Uber piratas”— podrán ser sancionados con la suspensión de su licencia por seis meses, presidio menor, multas que llegan hasta los $3,4 millones y la incautación del vehículo por al menos 15 días.
Incluso los pasajeros que acepten este tipo de servicios informales podrán ser multados con hasta 3 UTM ($204.918).
Críticas desde Uber y gremios del rubro: preocupación por privacidad y acceso
Desde el sector privado no tardaron en llegar las críticas. Uber Chile, a través de su gerente general Federico Prada, lamentó que el reglamento no haya recogido las observaciones del sector.
“Esta versión nuevamente atenta contra la fuente de ingreso de miles de socios conductores, limitará el acceso a soluciones de movilidad utilizadas en todo el país y pondrá en riesgo la información personal de usuarios y conductores”, aseguró Prada.
En la misma línea, la exsenadora Marcela Sabat, hoy directora ejecutiva de Alianza IN Chile —gremio que agrupa a aplicaciones de transporte— no descartó acudir a instancias internacionales debido a supuestas vulneraciones en materia de protección de datos personales.
Parlamentarios destacan avances y piden equilibrio
Pese a las críticas, distintos parlamentarios valoraron la entrada en vigencia de la normativa.
“Viene a otorgar un marco jurídico tanto para quienes conducen las aplicaciones como también a los pasajeros”, afirmó la diputada Carolina Tello.
Desde la Cámara también llamaron a aplicar la ley con “sentido común”.
“No podemos permitir que una buena intención termine afectando la competencia o dejando fuera a quienes viven de esta actividad, especialmente en regiones”, advirtió el diputado Pino.
¿Qué vehículos podrán operar? El reglamento lo aclara
Aunque la ley no especifica características técnicas de los vehículos, el reglamento sí lo hace. Según explicó el ministro Juan Carlos Muñoz, se exigirá un motor con una cilindrada mínima de 1.4 litros (o 70 kw en el caso de vehículos eléctricos), dos corridas de asientos, alza vidrios, cierre automático de puertas y no contar con modificaciones.
“Dejamos espacio para que un vehículo con menor cilindrada, pero con otro tipo de dispositivo, igual califique. Creemos que eso ayuda”, sostuvo.
Próximo paso: publicación oficial
Con la toma de razón ya realizada, el siguiente paso es la publicación oficial del reglamento. A partir de ahí, comenzará el plazo de 30 días para que la Ley Uber entre en plena vigencia, transformando radicalmente la manera en que operan las aplicaciones de transporte en Chile.